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El dumping se define como la acción de exportar un producto a un precio inferior al que se vende en su mercado de origen, esto es, vender más barato en el país importador que en el doméstico.
En este sentido, se puede decir que el dumping es una simple discriminación de precios, solo que en vez de darse al interior de un mismo país (lo cual es muy común, no tiene nada de malo y está permitido por la ley), sucede en el comercio internacional, lugar donde sí afecta los intereses particulares de grupos de presión al interior de las naciones.
Para poder discriminar precios se deben cumplir dos condiciones microeconómicas básicas: la primera radica en la existencia de elasticidades de demanda distintas entre los mercados en los que se desea vender, porque así es posible imponer precios diferentes; la segunda es la de mercados separados sin oportunidades de reventa del producto de uno a otro, ya que de esta forma se evita la triangulación del producto.
Como se puede apreciar por lo expuesto hasta el momento, el dumping no es nocivo para la economía; por el contrario, aumenta la competencia en el mercado en donde se está importando y favorece a los consumidores con precios más bajos. Un caso muy diferente, pero que lamentablemente se suele vincular al dumping, es el de precios predatorios, estrategia comercial desleal que implica vender el producto a precios menores al costo.
Antidumping: una simple y burda medida proteccionista
Las medidas antidumping nacieron en Canadá en 1904 con el fin de obstaculizar el comercio con EE.UU. y proteger de manera focalizada a las industrias que contaban con mayor poder de lobby. Desde entonces, este mecanismo de protección ha ganado notable acogida en el mundo entero, tanto que se ha convertido en el mayor impedimento al libre comercio de los últimos 25 años y, pese a que en un principio era utilizado fundamentalmente por países desarrollados, su uso rápidamente fue adoptado por los países en vías de desarrollo.
La proliferación del antidumping se debe a su fácil forma de aplicación en comparación con las otras dos medidas de protección comercial contempladas por la OMC (salvaguardias y las medidas compensatorias), pues, para empezar, se da contra empresas y no contra países, lo que implica de alguna manera una menor presión internacional. En la OMC, el dumping está definido y reglamentado en el Artículo VI del GATT/OMC, llamado también Acuerdo Anti dumping.
Es importante tomar en cuenta que los casos anti dumping pueden ser considerados "exitosos" para los proteccionistas incluso cuando no se llega a imponer el aumento arancelario deseado, ya que el proceso de investigación en sí genera efectos negativos en el flujo de importación.
Por ejemplo, Thomas J. Prusa, destacado economista especializado en temas comerciales, en un estudio realizado en 1992, observó que muchos casos antidumping de su muestra analizada culminaron con una restricción voluntaria de exportaciones por parte del país investigado para evitar el aumento arancelario.
No al antidumping: Australia y Nueva Zelanda, ejemplos a seguir
El Acuerdo de Acercamiento Económico Australia-Nueva Zelanda (CER, Closer Economic Relations Agreement), suscrito en 1983, es considerado como uno de los de mayor alcance en el mundo, no solo debido a que liberó todas las mercancías y la mayoría de servicios en el comercio entre ambos países, sino porque abolió el uso de medidas antidumping por considerarlas como uno de los más grandes obstáculos al libre comercio.
Los resultados de esta verdadera apertura comercial han sido notables, y muestra de ello es que el total comercializado en bienes durante los primeros veinte años (1983-2003) aumentó en más de
568%.
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