HISTORIA DE UN TRAUMA CONSTITUCIONAL AGUDO.

(19 de Diciembre del 2006)

 

 

En los últimos días, se viene discutiendo en el Congreso de la República, el posible regreso a la Constitución de 1979. Sin embargo, parecen no haberse considerado los severos efectos que ello generaría en las inversiones en el país. La traumática historia de las constituciones nacionales parece no haber enseñado nada. 

Hay pocas cosas más importantes en la historia jurídica de un Estado que un cambio constitucional. Muchos consideran que esto implica la refundación de un Estado. El Perú, siguiendo esta línea, ha tenido 12 constituciones. Así, se insiste en pensar que las Constituciones refundan el Estado de un día para otro, olvidando que ninguna lo ha hecho y que su constante modificación hiere nuestras únicas posibilidades serias de una auténtica refundación del Estado, mediante la eliminación de la pobreza y la promoción de la educación. 

A cambio de no haber logrado los resultados perseguidos, las Constituciones sí le han costado al Perú. Al margen de la propia letra de cada Constitución, el cambio constitucional es una inequívoca señal de inestabilidad para el inversionista. En un país en el que se pretende alcanzar el desarrollo y eliminar la pobreza mediante la captación de inversiones, la modificación de las reglas de juego, especialmente de las más importantes, puede contraer la inversión de manera significativa. 

En la actualidad, los factores económicos en el Perú se encuentran en un lugar envidiable y las proyecciones para el futuro son buenas. Sin embargo, el ruido generado por la constante sombra de modificaciones constitucionales bien puede estar demorando, impidiendo e incluso desviando inversión a lugares con normas de juego más estables. 

Así, debe notarse que aquellos lugares en los que se han logrado inversiones con un marco legal estable, normalmente no han sufrido los constantes traumas constitucionales que el Perú ha sobrellevado. EE.UU., por ejemplo, ha tenido una sola Constitución en su historia federativa, con ligeras modificaciones conocidas como enmiendas. 

El Reino Unido no tiene una Constitución escrita, como las tenemos en América Latina. Sin embargo, ambos Estados son ejemplos envidiables de desarrollo mediante la captación de inversión e institucionalidad jurídica. 

La Constitución del 79 se caracteriza por su anacronismo y contenido intervencionista. Así, cuenta con numerosas perlitas normativas. Entre estas destacan la limitación a la iniciativa privada por parte del Estado, determinando que este "estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social". 

Otra cita tristemente célebre de la Constitución del 79 se encuentra en la regulación del libre comercio e industria, que de acuerdo con la Carta "no puede ser contraria al interés social, ni lesiva a la moral". También destaca la regulación de la vida empresarial del Estado por medio de la cual se elimina el rol subsidiario, estableciendo que "el Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos del desarrollo". 

Pero eso no es todo, en dicha Constitución también se establece que el Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo para los demás sectores. Esta planificación "una vez concertada es de cumplimiento obligatorio". Expresiones de un pensamiento fenecido como las explicadas tienen como colofón una mayor discrecionalidad estatal, que brinda inseguridad a las inversiones e incluso a los propios ciudadanos. 

Sin embargo, no solo se observan anacronismos en sus referencias a un pasado perdido, sino que también se ven estos en avances técnicos que en los 14 años de vida que la carta tuvo se devinieron en obsoletos. Así, en términos de avances en el Derecho de la Libre Competencia, por ejemplo, se asumía la teoría de que los monopolios debían estar prohibidos por ley. 

Hoy, es ampliamente aceptado que los monopolios no tienen que estar prohibidos y que se deben sancionar exclusivamente cuando incurran en prácticas ilegítimas que saquen provecho de esta posición. Lo mismo sucede con la participación del Estado en la política comercial y cambiaria. 

Si bien hoy día existen limitaciones al libre comercio, como los aranceles, amparándose en la Constitución del 79 se permitió una política comercial y cambiaria perjudicial durante los 80, tan desfasada que sus propios proponentes hoy la rechazan. 

Si con una Constitución moderna como la de 1993 el TC ha sacado fallos como el de regalías mineras o las sentencias laborales de Telefónica que reiniciaron el debate de la estabilidad laboral absoluta, ¿se ha considerado cómo podrían ser futuros fallos en materia económica del TC con una Constitución aun más intervencionista?


(*)  


Regresar