ARTÍCULOS AIPEF


 

 

 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SEGUNDO CONGRESO

 

 

Montevideo, noviembre de 2002 

 

EL/Lima 29/03/02

HT/Santiago 30/04/02

 

El Segundo Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de Periodistas de Economía y Finanzas (AIPEF), se regirá por el siguiente Reglamento.

  

CAPITULO I

De la naturaleza de la reunión

 

Artículo 1.- El Segundo Congreso de AIPEF es un encuentro destinado a fortalecer los principios institucionales de la Asociación; a definir las acciones destinadas a darle continuidad y desarrollo en el largo plazo a la organización; a evaluar la marcha organizativa de los capítulos nacionales: y debatir en conjunto temas y problemas sobre el ejercicio del periodismo económico y financiero en América Latina.

  

CAPITULOII

De la sede y fecha del II Congreso

 

Artículo 2.- El II Congreso Internacional de AIPEF se desarrolla en Montevideo, el 3 de noviembre de 2002, en Montevideo, Uruguay.

  

CAPITULO III

Del nombre y temario del II Congreso

 

Artículo 3.- El nombre del II Congreso Internacional es: “Calidad de la Información Económica: Desafío para el desarrollo de América Latina”

Artículo 4.- El temario del II Congreso abarca los aspectos siguientes:  

a)      Importancia de los temas económicos y financieros en los medios periodísticos de América Latina.

b)      Realidad laboral de los periodistas de economía y finanzas en América Latina.

c)      Calidad de la información de economía y finanzas y las alternativas de capacitación y perfeccionamiento profesional de los periodistas.

d)      Vigencia actual de las asociaciones que agrupan a quienes ejercen el periodismo de economía y finanzas en América Latina.

e)      La relación de los periodistas de economía y finanzas con las fuentes (gobierno, organismos no gubernamentales, empresas e instituciones, etc.) y la conducta ética de estos profesionales frente a las fuentes de información.

f)        Situación de AIPEF y sus proyecciones como organización representativa de los periodistas de economía y finanzas de América Latina. 

No obstante el detalle anterior, el programa oficial del Congreso es el elaborado por la Comisión Organizadora del II Congreso el que, en rigor, no debiera ser alterado, procurando los organizadores del encuentro darle cabal cumplimiento.

  

CAPITULO IV

De los participantes

 

Artículo 5.- Los participantes al II Congreso de AIPEF tienen las categorías siguientes:

a)      Organizadores

b)      Miembros plenos

c)      Invitados.

Para participar en el II Congreso de AIPEF los interesados deberán inscribirse a lo menos con 30 días de anticipación a la realización de éste, en la sede de los capítulos nacionales de la organización. Posteriormente, cada capítulo nacional debe enviar la lista de los inscritos a la sede del Congreso en Uruguay, con al menos 15 días de anticipación al inicio de éste, plazo en el cual deberán confeccionarse las identificaciones oficiales.

Durante el Congreso estos participantes portarán identificaciones diferenciadas por colores.

Artículo 6.- Los organizadores son los integrantes del Comité Organizador y del Comité Ejecutivo del II Congreso. Son responsables de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y de tomar los acuerdos que garanticen el éxito del encuentro.

Artículo 7.- Miembros plenos son los asociados activos de cada uno de los capítulos nacionales de la AIPEF, o de organizaciones similares reconocidas como tales por AIPEF, que se hayan inscrito para participar en el II Congreso. Tienen derecho a participar con voz y voto en las comisiones de trabajo y en las reuniones plenarias.

Artículo 8.- Los invitados, son personas que no siendo asociados de AIPEF, por sus cualidades personales y profesionales, o por las funciones que desempeñan en la sociedad, interesa que asistan a los debates de las plenarias. Los invitados pueden tener participación como expertos que ilustran a la asamblea plenaria o a las comisiones, o como observadores únicamente en las plenarias. Como invitados a las plenarias pueden participar estudiantes universitarios de periodismo, economía, finanzas, sociología, derecho (leyes o ciencias jurídicas) y ciencias de la comunicación.

 

CAPITULO V

De las comisiones de trabajo

 

Artículo 9.- Se conformarán comisiones de trabajo para discutir los puntos del temario que se pongan en la tabla de las reuniones plenarias. El tema asignado a una comisión será tratado de manera tal que al informar a la plenaria quede claro en qué consiste dicho tema y cuáles son los planteamientos de la comisión de trabajo sobre el particular. Las comisiones deberán sesionar dentro del recinto oficial del II Congreso y entregarán sus informes y resultados en las sesiones plenarias, conforme las instrucciones de quien presida éstas. No obstante, las comisiones de trabajo quedarán conformadas tal como lo dispone el Programa Oficial del II Congreso.

Artículo 10.- Cada Comisión de Trabajo elegirá entre sus integrantes a un presidente, quien tendrá la responsabilidad de que todos los miembros de la comisión intervengan y se produzcan las conclusiones y recomendaciones acerca del tema asignado a su comisión. A su vez, el presidente, o un relator designado, informará a la plenaria. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes en cada comisión.

Artículo 11.- Un miembro pleno del II Congreso puede participar hasta en dos Comisiones de Trabajo simultáneamente. Para ser integrante de una comisión de trabajo los congresistas tienen que inscribirse previamente.

 

CAPITULO VI

De las asambleas plenarias

 

Artículo 12.- La Plenaria es la reunión conformada por los miembros plenos e invitados del Congreso.

Artículo 13.- Las plenarias son presididas por el Presidente del Capítulo Sede del II Congreso, o en su defecto por un miembro del Comité Ejecutivo del II Congreso. En las plenarias el secretario del Comité Ejecutivo actuará como secretario del II Congreso, o en su defecto otro de los miembros de este Comité..

Artículo 14.- El presidente de la plenaria tendrá la misión de presentar los temas de la tabla y dirigir los debates y las votaciones. En tanto, el secretario tomará apuntes de las intervenciones y anotará los resultados de la votaciones y conclusiones de las plenarias. Por petición del presidente, el secretario también anotará y/o leerá las mociones, objeciones o alcances de los congresistas que se entreguen por escrito en la mesa de la plenaria.  

Artículo 15.- Los presidentes y/o relatores de las comisiones de trabajo disponen de un máximo de siete minutos para informar de las conclusiones.

Artículo 16.- Los miembros plenos del Congreso podrán hacer uso de la palabra hasta por dos veces, durante no más de tres (3) minutos cada vez, sobre un mismo tema en debate. Previamente debe pedir el uso de la palabra al presidente de la plenaria para figurar en la lista de oradores.

Artículo 17.- Durante el debate los oradores no serán interrumpidos. Las “cuestiones de orden” tienen prioridad en su atención porque buscan encausar el desenvolvimiento de la asamblea. Las “cuestiones previas” exigen su votación inmediata para ver su procedencia o no. Las intervenciones de los proponentes de cualquiera de las cuestiones  no deben tomar más de tres (3) minutos.

Artículo 18.- Las exposiciones, propuestas o ponencias cuya presentación se haya coordinado previamente con el Comité Ejecutivo del Congreso no podrán tener una duración mayor a 10 (diez) minutos.

Artículo 19.- Las mociones que los miembros plenos del Congreso sometan a consideración de la asamblea plenaria tienen que presentarse por escrito al presidente de la plenaria, treinta (30) minutos antes de que la asamblea se inicie.

Artículo 20.- Los acuerdos serán adoptados con el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate la asamblea vota nuevamente hasta que se produzca el desempate correspondiente. El presidente y secretario de la plenaria no votan.

Artículo 21.- Para lograr que los oradores cumplan rigurosamente con los tiempos asignados, el presidente o el secretario de la plenaria podrán valerse de un reloj-control para contar los minutos, el cual se instalará en un lugar visible en la sala de plenarios. Si se usa el sistema de proyección digital (data-show), el tiempo se podrá marcar en la pantalla respectiva.

 

CAPITULO VII

De la redacción de las conclusiones y mociones

 

Artículo 20.- El presidente del Comité Ejecutivo entregará el borrador de las conclusiones y recomendaciones del II Congreso a la directiva de AIPEF a más tardar diez (10) días después de finalizado el encuentro, para su revisión por los miembros de la Comisión Organizadora, quienes tendrán cinco días hábiles para dicha tarea. Luego deben proceder a su publicación en el sitio Web de AIPEF, así como al envío por correo a los presidentes de cada capítulo de AIPEF.

Artículo 21: Los acuerdos adoptados en el II Congreso pasarán a formar parte del bagaje institucional de AIPEF, sea para su funcionamiento organizacional como para orientar sus acciones que permitan su desarrollo en el largo plazo.

Montevideo, julio de 2002.

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