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ARTÍCULOS AIPEF |
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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SEGUNDO CONGRESO |
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Montevideo, noviembre de 2002 EL/Lima
29/03/02 HT/Santiago
30/04/02 El Segundo Congreso Internacional
de la Asociación Interamericana de Periodistas de Economía y Finanzas
(AIPEF), se regirá por el siguiente Reglamento. CAPITULO
I De
la naturaleza de la reunión Artículo 1.- El Segundo Congreso de AIPEF
es un encuentro destinado a fortalecer los principios institucionales de
la Asociación; a definir las acciones destinadas a darle continuidad y
desarrollo en el largo plazo a la organización; a evaluar la marcha
organizativa de los capítulos nacionales: y debatir en conjunto temas y
problemas sobre el ejercicio del periodismo económico y financiero en América
Latina. CAPITULOII De
la sede y fecha del II Congreso Artículo 2.- El II Congreso Internacional
de AIPEF se desarrolla en Montevideo, el 3 de noviembre de 2002, en
Montevideo, Uruguay. CAPITULO
III Del
nombre y temario del II Congreso Artículo 3.- El nombre del II Congreso Internacional es: “Calidad de la Información Económica: Desafío para el desarrollo de América Latina” Artículo 4.- El temario del II Congreso
abarca los aspectos siguientes: a)
Importancia
de los temas económicos y financieros en los medios periodísticos de América
Latina. b)
Realidad
laboral de los periodistas de economía y finanzas en América Latina. c)
Calidad
de la información de economía y finanzas y las alternativas de
capacitación y perfeccionamiento profesional de los periodistas. d)
Vigencia
actual de las asociaciones que agrupan a quienes ejercen el periodismo de
economía y finanzas en América Latina. e)
La
relación de los periodistas de economía y finanzas con las fuentes
(gobierno, organismos no gubernamentales, empresas e instituciones, etc.)
y la conducta ética de estos profesionales frente a las fuentes de
información. f)
Situación
de AIPEF y sus proyecciones como organización representativa de los
periodistas de economía y finanzas de América Latina. No obstante el detalle anterior,
el programa oficial del Congreso es el elaborado por la Comisión
Organizadora del II Congreso el que, en rigor, no debiera ser alterado,
procurando los organizadores del encuentro darle cabal cumplimiento. CAPITULO
IV De
los participantes Artículo 5.- Los participantes al II
Congreso de AIPEF tienen las categorías siguientes: a)
Organizadores b)
Miembros
plenos c)
Invitados.
Para participar en el II Congreso
de AIPEF los interesados deberán inscribirse a lo menos con 30 días de
anticipación a la realización de éste, en la sede de los capítulos
nacionales de la organización. Posteriormente, cada capítulo nacional
debe enviar la lista de los inscritos a la sede del Congreso en Uruguay,
con al menos 15 días de anticipación al inicio de éste, plazo en el
cual deberán confeccionarse las identificaciones oficiales. Durante el Congreso estos
participantes portarán identificaciones diferenciadas por colores. Artículo 6.- Los organizadores son los
integrantes del Comité Organizador y del Comité Ejecutivo del II
Congreso. Son responsables de cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento y de tomar los acuerdos que garanticen el éxito del encuentro. Artículo 7.- Miembros plenos son los
asociados activos de cada uno de los capítulos nacionales de la AIPEF, o
de organizaciones similares reconocidas como tales por AIPEF, que se hayan
inscrito para participar en el II Congreso. Tienen derecho a participar
con voz y voto en las comisiones de trabajo y en las reuniones plenarias. Artículo 8.- Los invitados, son personas
que no siendo asociados de AIPEF, por sus cualidades personales y
profesionales, o por las funciones que desempeñan en la sociedad,
interesa que asistan a los debates de las plenarias. Los invitados pueden
tener participación como expertos que ilustran a la asamblea plenaria o a
las comisiones, o como observadores únicamente en las plenarias. Como
invitados a las plenarias pueden participar estudiantes universitarios de
periodismo, economía, finanzas, sociología, derecho (leyes o ciencias
jurídicas) y ciencias de la comunicación. CAPITULO
V De
las comisiones de trabajo Artículo 9.- Se conformarán comisiones de
trabajo para discutir los puntos del temario que se pongan en la tabla de
las reuniones plenarias. El tema asignado a una comisión será tratado de
manera tal que al informar a la plenaria quede claro en qué consiste
dicho tema y cuáles son los planteamientos de la comisión de trabajo
sobre el particular. Las comisiones deberán sesionar dentro del recinto
oficial del II Congreso y entregarán sus informes y resultados en las
sesiones plenarias, conforme las instrucciones de quien presida éstas. No
obstante, las comisiones de trabajo quedarán conformadas tal como lo
dispone el Programa Oficial del II Congreso. Artículo 10.- Cada Comisión de Trabajo
elegirá entre sus integrantes a un presidente, quien tendrá la
responsabilidad de que todos los miembros de la comisión intervengan y se
produzcan las conclusiones y recomendaciones acerca del tema asignado a su
comisión. A su vez, el presidente, o un relator designado, informará a
la plenaria. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes en
cada comisión. Artículo 11.- Un miembro pleno del II
Congreso puede participar hasta en dos Comisiones de Trabajo simultáneamente.
Para ser integrante de una comisión de trabajo los congresistas tienen
que inscribirse previamente. CAPITULO
VI De
las asambleas plenarias Artículo 12.- La Plenaria es la reunión
conformada por los miembros plenos e invitados del Congreso. Artículo 13.- Las plenarias son presididas
por el Presidente del Capítulo Sede del II Congreso, o en su defecto por
un miembro del Comité Ejecutivo del II Congreso. En las plenarias el
secretario del Comité Ejecutivo actuará como secretario del II Congreso,
o en su defecto otro de los miembros de este Comité.. Artículo 14.- El presidente de la plenaria
tendrá la misión de presentar los temas de la tabla y dirigir los
debates y las votaciones. En tanto, el secretario tomará apuntes de las
intervenciones y anotará los resultados de la votaciones y conclusiones
de las plenarias. Por petición del presidente, el secretario también
anotará y/o leerá las mociones, objeciones o alcances de los
congresistas que se entreguen por escrito en la mesa de la plenaria. Artículo 15.- Los presidentes y/o relatores
de las comisiones de trabajo disponen de un máximo de siete minutos para
informar de las conclusiones. Artículo 16.- Los miembros plenos del
Congreso podrán hacer uso de la palabra hasta por dos veces, durante no más
de tres (3) minutos cada vez, sobre un mismo tema en debate. Previamente
debe pedir el uso de la palabra al presidente de la plenaria para figurar
en la lista de oradores. Artículo 17.- Durante el debate los oradores
no serán interrumpidos. Las “cuestiones de orden” tienen prioridad en
su atención porque buscan encausar el desenvolvimiento de la asamblea.
Las “cuestiones previas” exigen su votación inmediata para ver su
procedencia o no. Las intervenciones de los proponentes de cualquiera de
las cuestiones no deben tomar más de tres (3) minutos. Artículo 18.- Las exposiciones, propuestas o
ponencias cuya presentación se haya coordinado previamente con el Comité
Ejecutivo del Congreso no podrán tener una duración mayor a 10 (diez)
minutos. Artículo 19.- Las mociones que los miembros
plenos del Congreso sometan a consideración de la asamblea plenaria
tienen que presentarse por escrito al presidente de la plenaria, treinta
(30) minutos antes de que la asamblea se inicie. Artículo 20.- Los acuerdos serán adoptados
con el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate la
asamblea vota nuevamente hasta que se produzca el desempate
correspondiente. El presidente y secretario de la plenaria no votan. Artículo 21.- Para lograr que los oradores
cumplan rigurosamente con los tiempos asignados, el presidente o el
secretario de la plenaria podrán valerse de un reloj-control para contar
los minutos, el cual se instalará en un lugar visible en la sala de
plenarios. Si se usa el sistema de proyección digital (data-show), el
tiempo se podrá marcar en la pantalla respectiva. CAPITULO
VII De
la redacción de las conclusiones y mociones Artículo 20.- El presidente del Comité
Ejecutivo entregará el borrador de las conclusiones y recomendaciones del
II Congreso a la directiva de AIPEF a más tardar diez (10) días después
de finalizado el encuentro, para su revisión por los miembros de la
Comisión Organizadora, quienes tendrán cinco días hábiles para dicha
tarea. Luego deben proceder a su publicación en el sitio Web de AIPEF, así
como al envío por correo a los presidentes de cada capítulo de AIPEF. Artículo 21: Los acuerdos adoptados en el II
Congreso pasarán a formar parte del bagaje institucional de AIPEF, sea
para su funcionamiento organizacional como para orientar sus acciones que
permitan su desarrollo en el largo plazo. Montevideo, julio de 2002. |
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